Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

9 / 12
En vigor desde 24 dic 2025
La promoción, fomento y desarrollo de las universidades populares de Canarias podrá ser financiada también con recursos que provengan de entidades, organismos o empresas privadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2025/12/16/8#disposicion-adicional-segunda