Título TÍTULO II
Art. 6
6 / 12En vigor desde 24 dic 2025
La consejería competente en materia de educación de personas adultas:
a) Impulsará la cooperación y colaboración entre la administración autonómica, los ayuntamientos y los cabildos para el desarrollo de las universidades populares.
b) Integrará las universidades populares en la red pública de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias en la forma que se determine reglamentariamente. A estos efectos, la consejería competente en materia de educación de personas adultas contará con un registro actualizado de universidades populares.
c) Promoverá la colaboración de las universidades populares con las universidades públicas, particularmente en materia de formación relacionada con la educación de personas adultas y el aprendizaje a lo largo de la vida.
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Proeli/es-cn/l/2025/12/16/8#art-6