Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 8 ene 2025
1. La conselleria competente en materia de espacios naturales elabora en el plazo máximo de un año un estudio o plan director con la relación prioritaria de espacios naturales de uso público para garantizar la accesibilidad universal en sus itinerarios y servicios accesibles, según establece el artículo 32 de esta ley. 2. Así mismo, se establece un plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de esta ley, para la elaboración y aprobación por esta conselleria de planes de accesibilidad que recogen y planifican las acciones y medidas que deben adoptarse para adaptar gradualmente los espacios de uso público, conforme a las condiciones que establecen la normativa básica estatal y su desarrollo reglamentario autonómico.
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