Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 8 ene 2025
Las bibliotecas públicas de la Generalitat y los museos integrados en el Consorcio de Museos de la Generalitat deben iniciar, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley, la acreditación de accesibilidad universal, como bien cultural, y someterse a auditorías técnicas de organismos externos especializados, a fin de implementar las medidas de accesibilidad, conforme a los informes de evaluación, para la obtención de los certificados de accesibilidad universal y excelencia en el plazo máximo de dos años.
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