Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 8 ene 2025
1. Las personas físicas y jurídicas proveedoras de productos y servicios de uso público deben adoptar las medidas oportunas para mantener las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente. 2. En todo caso, los espacios públicos, las edificaciones, los productos, los servicios de uso público, las comunicaciones y los servicios auxiliares asociados a estos tienen que permanecer accesibles a lo largo del tiempo, mediante un mantenimiento suficiente y continuado de los elementos necesarios para que las condiciones de accesibilidad no disminuyan o desaparezcan.
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