Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional novena
112 / 127En vigor desde 8 ene 2025
En cuanto al desarrollo y aplicación de los contenidos de esta ley, se consideran especialmente de acción preferente, adoptando estrategias específicas y medidas de acción positiva reforzadas, el medio rural y las necesidades de las personas con discapacidad y personas mayores que residen en este.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#disposicion-adicional-novena