Art. 99
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

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En vigor desde 8 ene 2025
1. Todas las personas físicas y jurídicas tienen el deber de facilitar la tarea de los órganos y autoridades para la aplicación de lo dispuesto en esta ley, y deben aportar los documentos y los datos relacionados con el objeto del procedimiento que les sean solicitados para aclarar los hechos. 2. Igualmente, deben facilitar el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio, y en este caso se necesita la obtención del consentimiento expreso o de la correspondiente autorización judicial.
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eli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-99