Art. 97
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

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En vigor desde 8 ene 2025
1. Las infracciones leves prescriben al año; las graves, al cabo de dos años, y las muy graves, al cabo de tres años. 2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año; las impuestas por faltas graves, al cabo de dos años, y las impuestas por faltas muy graves, a cabo de tres años. 3. Los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones empiezan a contarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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