Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 93
93 / 127En vigor desde 8 ene 2025
1. Las infracciones son sancionadas con multas que van desde un mínimo de 300 hasta un máximo de 300.000 euros, de acuerdo con la graduación siguiente:
a) Las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas desde un mínimo de 300 hasta un máximo de 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multas desde un mínimo de 6.001 hasta un máximo de 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multas de un mínimo de 30.001 hasta un máximo de 300.000 euros.
2. En el caso de uso indebido de tarjetas de estacionamiento, las infracciones son sancionadas con multas que van desde un mínimo de 150 hasta un máximo de 6.000 euros, de acuerdo con la graduación siguiente:
a) Las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas desde un mínimo de 150 hasta un máximo de 500 euros.
b) Las infracciones graves, con multas desde un mínimo de 501 hasta un máximo de 3.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multas de un mínimo de 3.001 hasta un máximo de 6.000 euros.
3. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley, incluyendo las sanciones accesorias, no excluyen la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder o imponerse en la persona sancionada.
Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 10142, de 2 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14458
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-93