Art. 75
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 75

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En vigor desde 8 ene 2025
Los planes de emergencia y de protección civil contemplarán sistemas de alerta para casos de catástrofe, crisis o emergencia que estén diseñados bajo los parámetros de accesibilidad universal que determina la normativa específica estatal y autonómica, especialmente en cuanto al acceso a la información y a la comunicación, de modo que permitan atender las situaciones de vulnerabilidad previas y ofrezcan a las personas con discapacidad la protección adecuada, la rápida actuación de los servicios de intervención y la debida respuesta en todas las fases de la emergencia.
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eli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-75