Art. 73
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 73

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En vigor desde 8 ene 2025
1. La persona trabajadora con discapacidad comunicará a la empresa la necesidad de adaptar el puesto de trabajo, en su caso, para que la empresa aprecie, valore y planifique las intervenciones necesarias. 2. La denegación y no realización de ajustes razonables en esta materia se considera conducta discriminatoria, salvo que se acredite adecuadamente la existencia de una carga desproporcionada o indebida para la realización de las modificaciones y adaptaciones necesarias del entorno físico, cognitivo y de comunicación. 3. Cuando el ajuste propuesto resulte imposible o inviable para garantizar la integridad física de la persona trabajadora, siempre que sea posible, se debe ofrecer a la persona con discapacidad un puesto de trabajo alternativo de similares características para garantizar el empleo.
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