Art. 71
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 71

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En vigor desde 8 ene 2025
Los entornos laborales y centros de trabajo, tanto de empleo ordinario como de empleo protegido, deben tener las condiciones para que las personas trabajadoras, independientemente de sus capacidades, puedan desarrollar sus actividades laborales en condiciones de igualdad de oportunidades y de seguridad con el resto del personal, con la exigencia de las medidas de adaptación y los ajustes razonables del puesto de trabajo que sean necesarios.
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