Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Centros y servicios culturales

Art. 60

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En vigor desde 8 ene 2025
1. La conselleria o consellerias competentes en materia de cultura y promoción, con la colaboración de las entidades locales, deben garantizar el acceso en igualdad de condiciones y el derecho de las personas con discapacidad a los espacios culturales, como por ejemplo salas de exposiciones, yacimientos arqueológicos, casas de cultura y centros de uso polivalente en los que se desarrollen servicios de difusión o exposición del patrimonio cultural. 2. En el caso de realizar eventos sociales o culturales, deben ajustarse a lo dispuesto con carácter general para los eventos accesibles en esta ley. 3. En las áreas monumentales e históricas de ciudades y poblaciones, son las propias entidades locales las encargadas de señalizar los lugares y los bienes del patrimonio histórico y cultural de su titularidad, así como garantizar la accesibilidad en su entorno interior y exterior y, en su caso, el conjunto de rutas monumentales con señalización e información accesible.
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eli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-60