Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 127En vigor desde 8 ene 2025
1. Las condiciones básicas de accesibilidad reguladas por la normativa básica estatal y las disposiciones específicas y medidas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal serán aplicadas por cualquier entidad, pública o privada, o persona física o jurídica, con arreglo a lo previsto en esta ley, en los siguientes ámbitos:
a) Medios de comunicación, telecomunicaciones y sociedad de la información.
b) Espacios públicos urbanizados, espacios naturales, infraestructuras y edificación.
c) Transportes.
d) Bienes y servicios a disposición del público.
e) Relaciones con las administraciones públicas.
f) Administración de justicia.
g) Empleo.
2. En el ámbito de los elementos vinculados al transporte, lo previsto en esta ley se establece sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal al sistema de transporte de la Comunitat Valenciana, y normativa europea de aplicación.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-4