Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 8 ene 2025
1. Para garantizar la accesibilidad universal y una sociedad inclusiva se deben cumplir, de manera conjunta, los requisitos de accesibilidad que cubran las condiciones de movilidad, de comunicación, de comprensión y de utilización por todas las personas. 2. Los siguientes principios reflejan los valores en los que se deben basar la aplicación y la interpretación de la presente ley: a) La dignidad inherente, la autonomía individual, incluyendo la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. b) La igualdad de oportunidades y la no discriminación. c) La participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad. d) La accesibilidad universal y el diseño para todas las personas de los entornos, productos, bienes y servicios. e) El enfoque interseccional de la igualdad de género y la discapacidad de todas las políticas públicas. f) La promoción de la vida autónoma e independiente. g) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. h) El libre desarrollo de la personalidad y, especialmente, de las niñas y los niños con discapacidad. i) La transversalidad de la accesibilidad universal en las políticas públicas y, especialmente, en materia de discapacidad. j) El respeto a la forma de comunicación elegida por cada persona con discapacidad. k) El mantenimiento y la preservación de las condiciones de la cadena de accesibilidad.
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