Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Accesibilidad en las comunicaciones
Art. 17
17 / 127En vigor desde 8 ene 2025
1. Los espacios de uso y servicios públicos deben disponer de los elementos de información y señalización en el interior y exterior que permitan a todas las personas percibir y comprender la información de manera autónoma, en la medida de lo posible.
2. Las administraciones públicas deben desarrollar acciones y medidas de fomento de la accesibilidad cognitiva en espacios públicos, incluyendo la lectura fácil en textos y procedimientos.
3. Los estudios de seguridad y planes de emergencias de los espacios y servicios deben incluir los procedimientos de aviso y medios de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores, implementando los sistemas necesarios para que las alarmas de seguridad y emergencia sean visuales además de sonoras, con posibilidad de notificación directa a las personas usuarias.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-17