Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 101
101 / 127En vigor desde 8 ene 2025
Los procedimientos sancionadores que se incoan de acuerdo con lo establecido en esta ley deben estar documentados en apoyos que sean accesibles para las personas con discapacidad que tengan la condición de interesada en el procedimiento, y es obligación de la autoridad administrativa facilitar las condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos en los procedimientos citados, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-101