Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 24 mar 2023
1. Las instituciones y entidades sociales aragonesas promoverán: a) El conocimiento mutuo y el diálogo entre sectores de la sociedad que se encuentran distanciados o mantienen controversias, fomentando, entre otros, el diálogo interreligioso, el diálogo intercultural, el diálogo intergeneracional y cuantos se consideren necesarios. b) La visibilidad y el reconocimiento de iniciativas de solidaridad y cooperación. c) El conocimiento y desarrollo de los diferentes mecanismos tradicionales existentes en nuestra comunidad autónoma para la resolución de conflictos. d) El desarrollo de alternativas para la gestión y resolución pacífica de los conflictos. 2. En las acciones que se realicen se llevarán a cabo procesos de audiencia y participación de todos los sectores sociales y de la ciudadanía de diferentes edades, en particular de la juventud, las mujeres, las personas mayores y quienes han vivido conflictos armados o provienen actualmente de contextos en guerra.
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eli/es-ar/l/2023/03/09/8#art-3