Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 13 abr 2023
Los procedimientos sancionadores que se tramiten por infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, con independencia de su fecha de iniciación, se tramitarán conforme a la normativa aplicable en el momento de la comisión de la infracción, sin perjuicio de que se les pueda aplicar esta Ley en cuanto sea más favorable para el presunto infractor.
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