Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 13 abr 2023
1. La inclusión de los bienes inmuebles de los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos, así como de los bienes muebles y de los bienes inmateriales en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 28 de la Ley, se realizará en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley. 2. Los Ayuntamientos que no hayan modificado sus catálogos de bienes y espacios protegido, desde 2013, para adaptarlos a la normativa de patrimonio histórico, deberán completarlos o formarlos en los términos establecidos en el artículo 37 en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley. 3. En ningún caso se entenderá que la inactividad de los Ayuntamientos da cumplimiento a las obligaciones establecidas en el apartado anterior de esta disposición adicional. 4. Trascurridos tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, toda persona estará legitimada para ejercer, tanto en vía administrativa como en vía judicial, las acciones oportunas para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición adicional.
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