Título TÍTULO VII
Art. 97
98 / 126En vigor desde 1 ene 2026
1. La Comunidad de Madrid reservará al menos un uno por ciento de su aportación a los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente a fin de invertirlo en la investigación, documentación, conservación, restauración, educación patrimonial y enriquecimiento del patrimonio cultural. La reserva a la que se refiere este apartado será de aplicación asimismo a los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, así como a las obras públicas que construyan o exploten los particulares en virtud de concesión administrativa. Quedan exceptuadas de esta obligación las obras de conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia del apartado 1, durante el año 2026, según establece la disposición adicional 20 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3218
2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos de gestión, los criterios y la forma de aplicación de los fondos obtenidos de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.
Se suspende la vigencia del apartado 1, durante el año 2026, por la disposición adicional 20 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3218 Se suspende la vigencia del apartado 1, durante el año 2025, por la disposición adicional 20 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5524 Se suspende la vigencia del apartado 1, durante el año 2024, por la disposición adicional 20 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10765
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2023/03/30/8#art-97