Art. 91
Título TÍTULO VII

Art. 91

92 / 126
En vigor desde 13 abr 2023
La Consejería competente en materia de patrimonio cultural: a) Desarrollará programas de difusión y educación patrimonial de carácter multidisciplinar y transversal promoviendo la participación y colaboración de entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general. Estos programas podrán tener carácter plurianual. b) Fomentará la colaboración en el ámbito de la difusión y la educación patrimonial, tanto con otros órganos y organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid, como con otras Administraciones Públicas, con el fin de fomentar la creación de redes de colaboración que optimicen los recursos empleados y potencien el alcance y extensión de las acciones a desarrollar. c) Promoverá la coordinación y colaboración entre los diferentes agentes de educación patrimonial existentes, creando para ello herramientas y canales de comunicación, colaboración y coordinación, así como promoviendo su formación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/30/8#art-91