Art. 9
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 13 abr 2023
Los propietarios, poseedores y demás titulares de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid serán responsables de su conservación en los términos establecidos en el artículo 32 de esta Ley. Asimismo, contribuirán a la protección, investigación, enriquecimiento, y difusión de los bienes culturales de su propiedad y a su disfrute por parte de los ciudadanos. Para ello, los titulares de los bienes culturales podrán solicitar asesoramiento y colaboración de las Administraciones competentes para este fin, en los términos previstos en esta Ley.
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