Art. 88
Título TÍTULO VII

Art. 88

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En vigor desde 13 abr 2023
1. La Consejería con competencia en patrimonio cultural promoverá, sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a otras Consejerías, la investigación científica sobre el patrimonio cultural para favorecer: a) La generación de conocimiento sobre la naturaleza, valores, contexto, evolución histórica y diversidad de los bienes que integran el patrimonio de la Comunidad de Madrid. b) El reconocimiento de las diferentes comunidades y grupos que han contribuido a la conservación y transmisión del patrimonio cultural. c) La transferencia de conocimiento a la sociedad en materia de conservación y protección del patrimonio cultural. d) El establecimiento de criterios y metodologías de intervención y restauración de los bienes culturales. e) La generación de estudios estadísticos y análisis comparados de las acciones de conservación y protección del patrimonio, e identificación de buenas prácticas. f) La formación científica de los profesionales en el ámbito del patrimonio cultural. 2. En el desarrollo de los programas de investigación, la Consejería con competencia en patrimonio cultural podrá cooperar con las Entidades Locales, las Universidades y otras entidades relacionadas con el patrimonio cultural.
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