Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 82
83 / 126En vigor desde 13 abr 2023
1. Forman parte del patrimonio científico de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 81, los siguientes bienes culturales:
a) Los instrumentos, objetos de colecciones científicas y obras de ingeniería no incluidas en el patrimonio industrial que representasen el avance de la ciencia y la tecnología, y que deban ser preservados por su valor técnico, científico o histórico.
b) Las instalaciones históricas destinadas a la investigación científica y tecnológica en todas sus áreas de conocimiento que sean de relevancia patrimonial.
c) El paisaje formado por lugares y espacios geográficos que hayan sido el resultado de un proceso de desarrollo científico y tecnológico y en el que existan bienes vinculados con el desarrollo científico.
d) Las prácticas, representaciones, expresiones y conocimientos relacionados con la actividad científica y tecnológica, así como los aspectos históricos, sociales y económicos del desarrollo científico y tecnológico.
2. La protección de los bienes constitutivos del patrimonio científico y tecnológico se realizará mediante su inclusión en alguno de los catálogos o registros regulados en la presente Ley. Se podrá reconocer un significativo valor científico y/o tecnológico a bienes no incluidos en el apartado anterior, siempre que así se determine en la protección de los bienes de acuerdo con los procedimientos de declaración establecidos en esta Ley.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/8#art-82