Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 79
80 / 126En vigor desde 13 abr 2023
1. Se podrán otorgar concesiones de carácter administrativo sobre bienes públicos de patrimonio industrial protegido siempre que se garantice la conservación de los valores culturales que motivaron su protección o de los elementos que tengan valores culturales protegidos.
2. En el caso de actividades industriales abandonadas o irrecuperables, se podrá promover la implantación de usos de otra naturaleza, tanto públicos como privados, que resulten compatibles con la conservación y protección de los bienes del patrimonio industrial.
3. Se promoverá la conservación de las instalaciones y elementos de la producción industrial más singulares, una vez abandonada la actividad, como testimonios de la misma, favoreciendo la implantación de otros usos, ya sean públicos o privados, que sean compatibles con la preservación de su carácter original.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/8#art-79