Art. 70
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

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En vigor desde 13 abr 2023
1. Durante los cinco años posteriores a la finalización de la intervención, el acceso a los materiales quedará reservado a la persona autorizada para dirigir las actuaciones arqueológicas o paleontológicas, a no ser que esa persona autorice expresamente que queden a disposición del público con anterioridad, al objeto de facilitar otros estudios e investigaciones. 2. Transcurridos los cincos años indicados en el apartado anterior, el derecho se entenderá cedido a la Consejería competente, quedando el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid encargado de la gestión del acceso. 3. En el caso de que se autorice una prórroga de la presentación de la memoria final de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2 de esta Ley, se podrá conceder idéntica prórroga para el acceso en exclusiva a los materiales establecidos en el primer apartado de este artículo.
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