Art. 62
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

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En vigor desde 13 abr 2023
1. Son hallazgos casuales los restos materiales, con valores que son propios del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, descubiertos por azar o como resultado de remoción de tierras, demolición u otras obras de cualquier índole donde no se presuma la existencia de aquéllos. 2. El hallazgo casual de restos materiales se comunicará inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 3. En ningún caso tendrán la consideración de hallazgos casuales los bienes descubiertos en zonas arqueológicas, en yacimientos arqueológicos documentados o en aquellos lugares incluidos en los catálogos urbanísticos. 4. En ningún caso se podrá proceder a la remoción de los hallazgos arqueológicos efectuados sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, a menos que ésta fuera indispensable para evitar su pérdida o destrucción.
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