Art. 60
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

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En vigor desde 13 abr 2023
La Comunidad de Madrid colaborará, para adoptar las medidas oportunas en orden a impedir la alteración o destrucción de los yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos, con: la Administración General del Estado; las Entidades Locales y el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid; así como con las Policías Locales, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía.
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