Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
51 / 126En vigor desde 13 abr 2023
1. Las intervenciones en un Bien de Interés Patrimonial se basarán con carácter general en los siguientes criterios:
a) Salvaguarda de sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos y culturales.
b) Respeto por sus características esenciales y por los aspectos constructivos, formales, volumétricos, espaciales y funcionales que los definen.
c) Las intervenciones serán preferentemente reversibles siempre que las características técnicas y del bien protegido lo permitan.
d) Diferenciación de los elementos destinados a reemplazar las partes que falten. Éstas deberán integrarse armoniosamente en el conjunto, distinguiéndose a su vez de las partes originales, con el objeto de evitar la falsificación tanto histórica como artística.
e) Compatibilidad de los materiales, productos y técnicas empleados en la intervención con los propios del bien y sus valores culturales y pátinas históricas.
2. En función de la naturaleza del bien cultural y de sus valores, la declaración como Bien de Interés Patrimonial podrá establecer otros criterios de intervención.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/8#art-50