Art. 50
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

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En vigor desde 13 abr 2023
1. Las intervenciones en un Bien de Interés Patrimonial se basarán con carácter general en los siguientes criterios: a) Salvaguarda de sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos y culturales. b) Respeto por sus características esenciales y por los aspectos constructivos, formales, volumétricos, espaciales y funcionales que los definen. c) Las intervenciones serán preferentemente reversibles siempre que las características técnicas y del bien protegido lo permitan. d) Diferenciación de los elementos destinados a reemplazar las partes que falten. Éstas deberán integrarse armoniosamente en el conjunto, distinguiéndose a su vez de las partes originales, con el objeto de evitar la falsificación tanto histórica como artística. e) Compatibilidad de los materiales, productos y técnicas empleados en la intervención con los propios del bien y sus valores culturales y pátinas históricas. 2. En función de la naturaleza del bien cultural y de sus valores, la declaración como Bien de Interés Patrimonial podrá establecer otros criterios de intervención.
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