Art. 46
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

47 / 126
En vigor desde 13 abr 2023
1. Las intervenciones sobre bienes muebles se ajustarán a los criterios establecidos en el artículo 45 y en la declaración como Bien de Interés Cultural. 2. Los Bienes muebles de Interés Cultural cuya titularidad pertenezca a la Comunidad de Madrid o a los municipios madrileños serán imprescriptibles, inalienables e inembargables, quedando, por tanto, sujetos al régimen de uso y aprovechamiento propio de los bienes demaniales. 3. La separación de las partes de un conjunto de bienes muebles declarado de Interés Cultural será excepcional y necesitará autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. 4. El traslado definitivo o temporal de los Bienes muebles de Interés Cultural fuera del territorio de la Comunidad de Madrid deberá ser comunicado, con un plazo de antelación de dos meses, a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, indicando las condiciones en que se realizará el traslado. La Consejería podrá establecer las medidas necesarias a cargo del titular para que los bienes no corran riesgos durante su traslado. En caso de que el bien o los bienes retornasen al territorio de la Comunidad de Madrid ello deberá ser también comunicado. 5. En aquellos casos en que la conservación de un Bien mueble de Interés Cultural sea deficiente, la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, mediante resolución motivada de su titular, podrá acordar su depósito provisional en un lugar que cumpla las condiciones adecuadas de seguridad y conservación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/30/8#art-46