Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 13 abr 2023
1. Durante la instrucción del expediente de declaración, la Comunidad de Madrid podrá acceder al examen de los bienes culturales comprendidos en el expediente de incoación y podrá recabar de sus titulares la información que considere necesaria para la mejor resolución del procedimiento. 2. La dirección general con competencia en materia de patrimonio cultural podrá obtener imágenes de los bienes culturales indicados en el apartado anterior y tendrá sobre las mismas los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución.
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