Art. 109
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 109

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En vigor desde 13 abr 2023
1. Se considerarán los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. e) La suspensión de la actividad infractora a iniciativa propia o de modo voluntario antes de haber sido requerido legalmente a hacerlo. f) Haber procedido a reparar o disminuir el daño causado antes de la iniciación del procedimiento sancionador. 2. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
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