Art. 108
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 108

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En vigor desde 13 abr 2023
Son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los autores materiales de las actuaciones infractoras y aquellos que indujeran o colaborasen en su comisión, incluidos los técnicos o profesionales autores de proyectos o directores de obras o actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción, en especial, en el supuesto de incumplimiento de las órdenes de paralización previstas en el artículo 102 de la presente Ley.
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