Art. 103
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 103

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En vigor desde 13 abr 2023
1. Las personas que causen daños a los bienes protegidos de acuerdo con los instrumentos previstos en la presente Ley serán responsables de su reparación o reconstrucción. Las intervenciones de rehabilitación o recuperación sobre estos bienes no podrán falsear o degradar los valores que los hacen merecedores de su protección, por lo que deberán ser realizadas por profesionales cualificados con titulación o capacitación oficial. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá ordenar las medidas que sean necesarias para restituir el bien a su estado anterior. 2. La obligación de reparación y restitución de los bienes a su estado originario será imprescriptible.
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