Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición final segunda

22 / 22
En vigor desde 8 ago 2023
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/06/29/8#disposicion-final-segunda