Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 ago 2023
Lo establecido por la presente ley se entiende sin perjuicio de los acuerdos suscritos con la Santa Sede y de las normas con rango de ley que aprueban los acuerdos de cooperación firmados por el Estado con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas.
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