Art. 8
Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 8

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En vigor desde 8 ago 2023
Los lugares o centros de culto y demás equipamientos religiosos estarán sometidos al régimen general de las licencias urbanísticas establecido en la normativa urbanística, tanto para las obras de construcción y adecuación de los locales como para su apertura.
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