Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 1
1 / 22En vigor desde 8 ago 2023
El objeto de la presente ley es proteger la convivencia y la diversidad religiosa de nuestra sociedad, establecer mecanismos de diálogo y acuerdo para una gestión positiva de las mismas, y garantizar, en relación con la apertura y utilización de lugares o centros de culto, el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa de las personas y de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, todo ello sin que pueda producirse ninguna discriminación entre las mismas.
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Proeli/es-pv/l/2023/06/29/8#art-1