Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 mar 2023
Con la aspiración de alcanzar un esfuerzo presupuestario equivalente al 0,7% de los recursos disponibles a partir del año 2030, los presupuestos iniciales de la comunidad autónoma de las Illes Balears incrementarán la dotación presupuestaria, como mínimo, según la tasa de variación interanual prevista del presupuesto de ingresos corrientes consolidado del sector público administrativo, realizados los ajustes del artículo 19.2 de esta ley.
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