Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 31 mar 2023
1. Una vez entre en vigor la presente ley, el Consejo de Cooperación establecerá el procedimiento para redactar y aprobar sus ámbitos estratégicos, además de su estructura. 2. En el segundo semestre del año 2023, antes de vencer el plan director vigente, el Consejo de Cooperación debe aprobar los ámbitos estratégicos de la cooperación de las Illes Balears.
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