Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 mar 2023
Los procedimientos mediante los que se lleven a cabo cesiones gratuitas con fines de cooperación internacional de cualesquiera bienes por la Administración de la comunidad autónoma o las entidades del sector público autonómico a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro requerirán, necesariamente y con carácter previo, el visto bueno de la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global.
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