Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

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En vigor desde 31 mar 2023
Los organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros, mediante sus unidades territoriales en los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, permiten y facilitan en determinados contextos el trabajo multiactor con las autoridades y los otros agentes sociales del país.
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