Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Agentes baleares

Art. 27

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En vigor desde 31 mar 2023
1. La Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes tienen un papel clave en la formación, la investigación, la generación y la transferencia de conocimientos en el objeto y las finalidades de esta ley, así como en la cooperación y la educación para la transformación social en el ámbito universitario. 2. Los centros de investigación públicos ubicados en las Illes Balears podrán desarrollar actuaciones que contribuyan a la generación y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la cooperación al desarrollo y para la transformación global.
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