Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Agentes baleares
Art. 27
27 / 46En vigor desde 31 mar 2023
1. La Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes tienen un papel clave en la formación, la investigación, la generación y la transferencia de conocimientos en el objeto y las finalidades de esta ley, así como en la cooperación y la educación para la transformación social en el ámbito universitario.
2. Los centros de investigación públicos ubicados en las Illes Balears podrán desarrollar actuaciones que contribuyan a la generación y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la cooperación al desarrollo y para la transformación global.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/03/27/8#art-27