Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 31 mar 2023
Quedarán excluidos de la posibilidad de obtener recursos económicos y financiación públicos: los agentes, las entidades, las organizaciones y las empresas cuando esté acreditado que hayan vulnerado los derechos humanos y hayan realizado prácticas de expolio de los recursos naturales, y sobre los cuales recaiga condena judicial firme por explotación laboral y agresiones al medio ambiente.
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