Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 31 mar 2023
1. El resto de consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias sectoriales, pueden llevar a cabo actuaciones de cooperación al desarrollo y para la transformación global. Además, podrán llevar a cabo acciones de comunicación con la finalidad de contribuir a promover los derechos humanos y la justicia social. 2. Anualmente, las consejerías y los entes del sector público autonómico deberán comunicar estas actuaciones a la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y para la transformación global, previa ejecución, que las incorporará en la planificación correspondiente. 3. La dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo y para la transformación global será el órgano responsable de alinear y verificar las actuaciones clasificables como «cooperación para la transformación global» que se indican en el apartado anterior, y tendrá que dar el visto bueno para poder ser consideradas Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).
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eli/es-ib/l/2023/03/27/8#art-14