Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

51 / 52
En vigor desde 26 abr 2023
1. Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley. 2. El Gobierno de La Rioja, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las disposiciones reglamentarias que regulen la composición, funcionamiento y régimen de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2023/04/20/8#disposicion-final-primera