Art. 45
Título TÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 26 abr 2023
El Gobierno de La Rioja promoverá una adecuada interacción de los objetivos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación con el Espacio Europeo de la Investigación, a través de las siguientes acciones: 1. Detección y difusión de las buenas prácticas más relevantes en el marco del Espacio Europeo de Investigación. 2. Promoción del trabajo en común en proyectos de ámbito europeo y proyección de la posición investigadora e innovadora de La Rioja en ese contexto. 3. Potenciación de acuerdos de cooperación entre los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación y otras estructuras organizativas europeas, especialmente aquellas que refuercen la cohesión territorial y social en el ámbito de cooperación transfronteriza.
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eli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-45