Art. 43
Título TÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 26 abr 2023
El Gobierno de La Rioja promoverá una adecuada interacción del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación con los sistemas nacionales e internacionales. Con este fin llevará a cabo las siguientes actuaciones: 1. Coordinará la programación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación a desarrollar en la Comunidad Autónoma con la que realicen el Gobierno de España, otros países y la Unión Europea en esta materia. 2. Potenciará la creación de alianzas estratégicas de los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación con otras estructuras organizativas de ámbito nacional e internacional y, especialmente, en proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido. 3. Potenciará, de manera particular, la colaboración con otras comunidades autónomas.
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