Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
35 / 52En vigor desde 26 abr 2023
1. La ejecución de las acciones del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación corresponderá a los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación que en cada caso determine el propio plan.
2. Asimismo, la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación realizará el seguimiento, evaluación periódica y coordinación de la ejecución del plan y del nivel de cumplimiento de sus objetivos contando con las aportaciones del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-35